Requisitos para obtener bonificaciones en el IBI
锟斤拷锟絀mportante!!! Es necesario presentar la documentaci锟絥 antes del 31 de marzo en el registro municipal de los Servicios Generales del Ayuntamiento. Para domiciliaci锟絥 bancaria, en Recaudaci锟絥.
Los vecinos de Atarfe que quieran acogerse a las bonificaciones que contempla la nueva ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) deber谩n presentar 聽la documentaci贸n acreditativa en las oficinas municipales antes del 31 de marzo.聽
La modificaci贸n de la ordenanaza fiscal del IBI,聽
aprobada de forma definitiva el pasado 30 de diciembre, introduce bonificaciones si se domicilia el pago de su bien inmueble en suelo urbano a trav茅s de una cuenta bancaria, si se posee la condici贸n de familia numerosa, o si se reside en una vivienda cuyo valor catastral no est谩 por encima de los 60.000 euros y los ingresos no superan dos veces el salario m铆nimo interprofesional.聽
BONIFICACION POR DOMICILIACI脫N BANCARIA聽
Todos los vecinos que tengan un inmueble de naturaleza urbana tendr谩n derecho a una bonificaci贸n del 3% de la cuota del IBI siempre y cuando tengan domiciliado o domicilien el recibo antes del 31 de marzo.
Requisito: Es necesario presentar el documento de domiciliaci贸n bancaria en el registro municipal. Para solicitar esta bonificaci贸n deben dirigirse a la Oficina Municipal de Recaudaci贸n (C/ Doctor Prados Picazo). Los vecinos que ya tuvieran domiciliado el recibo no tienen que presentar documentaci贸n. La bonificaci贸n se har谩 efectiva sobre la marcha.
BONIFICACI脫N POR FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas obtendr谩n una bonificaci贸n en funci贸n del valor catastral de la vivienda y de una serie de condicionantes que establece la Ley de Haciendas Locales.
Porcentajes de bonificaci贸n seg煤n el valor catastral.聽
Requisitos:聽
1.- Copia del recibo del IBI del ejercicio anterior o en su defecto la referencia catastral, el n煤mero fijo y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificaci贸n.聽
2.- Acreditaci贸n de la condici贸n de familia numerosa mediante certificado o cualquier otra documentaci贸n expedida por la Junta de Andaluc铆a, por la que se demuestre que a 1 de enero de 2016 se tiene dicha condici贸n. El documento que acredite la condici贸n de familia numerosa debe ser el original, cuya copia compulsar谩 el propio Ayuntamiento.
3.- El titular de la familia numerosa deber谩 coincidir con el titular del inmueble para el que se solicita la bonificaci贸n y constituir 茅ste el domicilio habitual de la familia.
OTRAS BONIFICACIONES DE CAR脕CTER SOCIAL
El bono social 鈥搖na rebaja del 10% en la cuota 铆ntegra del impuesto- s贸lo se aplicar谩 a vecinos que tengan como 煤nica residencia habitual un inmueble cuyo valor catastral no supere los 60.000 euros. Los ingresos anuales de la unidad familiar tienen que estar por debajo del doble del salario m铆nimo interprofesional聽聽(la suma total es 1.310,40 euros) y sus miembros no deben ostentar m谩s bienes que el de su residencia habitual.聽
Requisitos:聽
1.- Declaraci贸n de que los ingresos anuales de la unidad familiar del titular del inmueble no superan dos veces el salario m铆nimo interprofesional (1.310,40 euros). Para su determinaci贸n se integrar谩n las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.
Es necesario aportar la declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y, en el supuesto de que no se tenga obligaci贸n de presentar la citada declaraci贸n, certificaci贸n relativa a la falta de obligaci贸n de formularla expedida por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria. En este 煤ltimo caso, se autorizar谩 a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para lo cual ser谩 necesario
rellenar este formulario.
2.- Declaraci贸n jurada de no ostentar los miembros de la unidad familiar m谩s bienes inmuebles que el de su residencia habitual para el que se solicita la bonificaci贸n.
3.- Las bonificaciones s贸lo se aplicar谩n a las unidades familiares que resulten propietarias de una 煤nica vivienda y que adem谩s constituya su residencia habitual en los t茅rminos definidos por la legislaci贸n fiscal, cuyo valor catastral total no supere los 60.000 euros de valor catastral.
4.- Tener domiciliado el recibo del IBI de la vivienda sobre el que se pretende la bonificaci贸n, siendo 茅sta compatible con la prevista por la domiciliaci贸n bancaria del 3% de la cuota del impuesto.
聽
NOTA IMPORTANTE: La documentaci贸n necesaria para acogerse a las bonificaciones por familia numerosa o de car谩cter social聽debe presentarse antes del 31 de marzo en el registro municipal situado en los Servicios Generales del Ayuntamiento (Avenida de Andaluc铆a, conocida tambi茅n como Calle Real). En el caso de la domiciliaci贸n bancaria deben acudir a la Oficina Municipal de Recaudaci贸n (C/ Doctor Prados Picazo).